Art. 63
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

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En vigor desde 26 mar 2022
La aplicación de las sanciones se realizará de la siguiente forma: 1. Las infracciones leves son sancionadas con apercibimiento o con apercibimiento y multa de hasta 900 euros. 2. Las infracciones graves son sancionadas con multa desde 901 hasta 9.000 euros, así como con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas vascas por un período comprendido entre uno y tres años. Además, pueden ser sancionadas con la inhabilitación temporal, por ese mismo período, de la persona física o jurídica responsable para ejercer la titularidad de servicios o equipamientos dedicados a la prestación de servicios y equipamientos para personas jóvenes. Así mismo, podrá imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones, según proceda en función de la naturaleza de la infracción y de su responsable: a) La suspensión del reconocimiento del equipamiento o servicio por un período de tiempo de hasta seis meses. b) El cierre temporal, total o parcial, del equipamiento o servicio por un período de hasta 12 meses. c) Inhabilitación por un período de hasta tres años del personal responsable de las actividades, servicios y equipamientos regulados en la presente ley. 3. Las infracciones muy graves son sancionadas con multa desde 9.001 hasta 45.000 euros, así como con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas vascas por un período comprendido entre tres y cinco años. Además, pueden ser sancionadas con la inhabilitación temporal, por el mismo período, de la persona física o jurídica responsable para ejercer la titularidad de servicios o equipamientos dedicados a la prestación de servicios y equipamientos para personas jóvenes. Así mismo, podrá imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones, según proceda en función de la naturaleza de la infracción y de su responsable: a) El cierre temporal, total o parcial, del servicio o equipamiento por un período de hasta 12 meses. b) El cierre definitivo, total o parcial, del servicio o equipamiento, cuando las infracciones cometidas sean de imposible subsanación o cuando, aun siendo posible, no se hayan resuelto en los plazos señalados. c) Inhabilitación por un período de hasta cinco años del personal responsable de las actividades, servicios y equipamientos regulados en la presente ley. Téngase en cuenta que, según se establece en disposición adicional primera , el Gobierno Vasco podrá, mediante disposición publicada únicamente en el "Boletín Oficial del País Vasco", actualizar la cuantía de las sanciones atendiendo a la variación que experimente el índice general de precios al consumo y previo informe del departamento competente en materia de juventud.
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eli/es-pv/l/2022/03/10/2#art-63