Art. 60
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

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En vigor desde 26 mar 2022
A los efectos de la presente ley, existe reincidencia cuando las personas responsables de las infracciones cometan en el término de un año más de una infracción de la misma naturaleza y así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
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