Art. 53
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

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En vigor desde 26 mar 2022
1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la alta inspección en materia de actividades, servicios y equipamientos específicos para las personas jóvenes, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos que tienen las personas jóvenes y los principios generales señalados en la presente ley, así como el cumplimento y la observancia del ordenamiento jurídico aplicable. 2. En el ejercicio de sus funciones, corresponde a la alta inspección: a) Velar por el cumplimiento de las condiciones que garanticen el acceso y uso de actividades, servicios y equipamientos específicos para las personas jóvenes. b) Comprobar que los niveles de servicio y prestación ofrecidos por el Sistema Vasco de Juventud son adecuados a lo establecido en la normativa vigente. c) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ordenación general del Sistema Vasco de Juventud en relación con la planificación, la programación y la evaluación, con el reconocimiento de las actividades, servicios y equipamientos específicos de juventud, y con la inscripción de las asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios en materia de juventud. 3. Las actuaciones desarrolladas por la alta inspección, así como los informes y dictámenes que elabore, serán puestas en conocimiento del director o directora competente en materia de juventud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi regulará la organización y régimen de personal de la alta inspección en materia de juventud. 5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, previa consulta al resto de las administraciones públicas vascas competentes en materia de juventud, regulará el régimen de funcionamiento y los procedimientos de actuación de la alta inspección. 6. En el ejercicio de sus funciones, el personal de la alta inspección estará facultado para acceder a todos los documentos, datos estadísticos e informes relativos a actividades, servicios y equipamientos en materia de juventud por parte de las administraciones públicas vascas, así como para exigir la realización de cuantas aclaraciones considere necesarias. Todas las personas físicas y jurídicas sometidas a la investigación tendrán el deber de colaborar y facilitar su labor. La falta de colaboración y el impedimento o entorpecimiento de las actuaciones de comprobación e inspección se considerarán obstrucción. 7. La alta inspección quedará adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud.
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eli/es-pv/l/2022/03/10/2#art-53