Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
47 / 77En vigor desde 26 mar 2022
1. Los procesos de participación y consulta, a los efectos de la presente ley, son una herramienta de participación con una duración concreta, mediante la que las administraciones públicas y las personas jóvenes dialogan y trabajan conjuntamente para construir las políticas públicas territoriales y sectoriales.
2. Las entidades juveniles y las administraciones públicas pueden impulsar procesos de participación y consulta juvenil con las personas jóvenes de su ámbito territorial.
3. Los poderes públicos han de velar por que los procesos de participación y consulta se rijan por los principios de máxima transparencia, representatividad, eficacia e incidencia.
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Proeli/es-pv/l/2022/03/10/2#art-47