Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

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En vigor desde 26 mar 2022
1. Las administraciones públicas vascas fomentarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la participación de la juventud en las actividades de voluntariado en los términos previstos en la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado. 2. Las condiciones y requisitos para el ejercicio del voluntariado juvenil se establecerán reglamentariamente.
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