Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 26 mar 2022
Los principios rectores de la política de juventud son los siguientes: a) La atención integral a la situación de la juventud, entendida como la articulación de medidas que impulsen la inclusión, entre otras, social, laboral, económica, política o cultural de las personas jóvenes y se ocupen de todos los ámbitos vitales, intereses y necesidades de la juventud desde el liderazgo público, en aras de la universalidad y la igualdad, y con la implicación de los agentes sociales y la sociedad en su conjunto. b) La transversalidad en su elaboración o diseño, ejecución y evaluación, a fin de asegurar la integralidad y entendida como la orientación y coordinación de líneas y medidas llevadas a cabo desde los departamentos de las administraciones públicas vascas especializados en determinados sectores poblacionales con las de aquellos otros centrados en sectores de actividad. c) La territorialidad, proximidad y descentralización, adecuando las políticas y servicios a la perspectiva y realidad de cada territorio y con la participación de las personas, grupos y comunidades destinatarias, prestando una atención especial a las especificidades del ámbito rural. d) La transparencia, la evaluación y la democratización de la información, particularmente en relación con las personas jóvenes destinatarias y participantes.
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