Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Instrumentos y medidas de promoción juvenil
Art. 30
30 / 77En vigor desde 26 mar 2022
1. Se crea el Registro General de Servicios y Equipamientos Juveniles, en el que se inscribirá de oficio todo servicio y equipamiento público o privado una vez obtenido el correspondiente reconocimiento oficial regulado en la presente ley.
2. En el Registro General deberá constar, como mínimo, la siguiente información sobre cada servicio y equipamiento reconocido oficialmente: fecha del reconocimiento oficial, descripción detallada de su actividad, causas de su modificación, sanciones impuestas aún no prescritas y causas del cierre del servicio o equipamiento juvenil.
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Proeli/es-pv/l/2022/03/10/2#art-30