Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Instrumentos y medidas de promoción juvenil

Art. 30

30 / 77
En vigor desde 26 mar 2022
1. Se crea el Registro General de Servicios y Equipamientos Juveniles, en el que se inscribirá de oficio todo servicio y equipamiento público o privado una vez obtenido el correspondiente reconocimiento oficial regulado en la presente ley. 2. En el Registro General deberá constar, como mínimo, la siguiente información sobre cada servicio y equipamiento reconocido oficialmente: fecha del reconocimiento oficial, descripción detallada de su actividad, causas de su modificación, sanciones impuestas aún no prescritas y causas del cierre del servicio o equipamiento juvenil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2022/03/10/2#art-30