Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Instrumentos y medidas de promoción juvenil

Art. 25

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En vigor desde 26 mar 2022
1. Se entiende por servicios específicos para las personas jóvenes las siguientes actuaciones prestadas de forma regular y continuada: a) Los espacios de encuentro y de oferta de actividades socioculturales y recursos a las niñas, los niños, las personas adolescentes y las personas jóvenes. b) La información, la documentación, la orientación y el acompañamiento a las personas jóvenes. c) El alojamiento y estancia para grupos infantiles y juveniles. d) La formación juvenil y la del personal que desarrolla su tarea en relación con la juventud. 2. Se entiende por equipamiento juvenil un espacio físico dotado de infraestructura y recursos necesarios para prestar actividades o servicios a las personas jóvenes.
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eli/es-pv/l/2022/03/10/2#art-25