Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Instrumentos y medidas para impulsar la política transversal en materia de juventud

Art. 21

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En vigor desde 26 mar 2022
Las administraciones públicas vascas, de forma coordinada y siguiendo las orientaciones generales de la Estrategia Vasca en materia de Juventud, llevarán a cabo en su ámbito territorial, en uso de sus potestades de autoorganización y con plena autonomía, una adecuada planificación y evaluación en materia de juventud para cada legislatura, asegurando la evaluación de impacto de género, elaborando una memoria anual de carácter público y garantizando la transparencia de los criterios, medidas y programas que impulsen, haciendo públicos sus resultados.
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