Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 13

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En vigor desde 26 mar 2022
1. Las políticas transversales de juventud y las actividades, servicios y equipamientos específicos para las personas jóvenes integrados en el Sistema Vasco de Juventud se estructurarán en el ámbito local, foral y autonómico. 2. Todas las políticas transversales de juventud y todas las actividades, servicios y equipamientos específicos para las personas jóvenes que integran el Sistema Vasco de Juventud, sean de titularidad pública o privada, se coordinarán a través del Órgano de Coordinación Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi, con el objeto de garantizar la articulación efectiva y la cohesión de dicho sistema, en aras de asegurar, desde la responsabilidad pública, su unidad. 3. Las actuaciones del Sistema Vasco de Juventud serán objeto de coordinación con las que correspondan a otros sistemas y políticas públicas afines o complementarias dirigidas, directa o indirectamente, a la juventud vasca.
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