Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 26 mar 2022
1. La presente ley tiene por objeto articular el marco, normativo y competencial, para desarrollar la política de juventud y reconocer los derechos de todas las personas jóvenes en la Comunidad Autónoma de Euskadi. 2. La finalidad de la ley es: a) Garantizar los derechos de las personas jóvenes, cualquiera que sea la naturaleza o condición de estas, protegiendo y facilitando su ejercicio efectivo. b) Fomentar su participación activa en el desarrollo político, social, cultural y económico sostenible de la sociedad vasca. c) Generar las condiciones que posibiliten su autonomía y emancipación, para construir su propio proyecto de vida, individual y colectivo, como culminación de un proceso de autonomía y participación creciente que ha de iniciarse en la infancia.
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eli/es-pv/l/2022/03/10/2#art-1