Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 6 abr 2022
En el plazo de doce meses desde la publicación de esta ley, la Consejería competente en materia de bibliotecas desarrollará y aprobará el Reglamento de la Ley de Bibliotecas, así como el procedimiento de integración en el Sistema Bibliotecario de Extremadura de las instituciones, centros y servicios bibliotecarios existentes en Extremadura. En el mismo plazo, se regulará la organización, composición y funcionamiento del Consejo de Bibliotecas de Extremadura.
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