Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
8 / 45En vigor desde 6 abr 2022
1. El Mapa de Bibliotecas Públicas de Extremadura es el documento que servirá como instrumento de información y planificación del Sistema Bibliotecario de Extremadura, en el que se recogerán los datos relativos a los servicios que prestan, fondos bibliográficos, personal, equipamiento, superficie, horarios de apertura y otros parámetros de interés para una evaluación continua del Sistema. El Mapa evaluará los recursos existentes y las necesidades de los municipios y entidades locales menores, estableciendo el tipo de servicio que corresponde a cada uno en función de su población.
2. La Consejería competente en materia de bibliotecas aprobará, publicará y mantendrá actualizado, como mínimo, cada tres años, el Mapa de Bibliotecas Públicas de Extremadura.
3. Las inversiones que efectúen las diferentes administraciones públicas en equipamiento y mantenimiento de servicios bibliotecarios, se ajustarán, como mínimo, a las previsiones y a los criterios establecidos en el Mapa de Bibliotecas Públicas de Extremadura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2022/04/01/2#art-8