Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 6 abr 2022
1. El Consejo de Bibliotecas de Extremadura es el órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia bibliotecas, que desempeña funciones de carácter consultivo y de asesoramiento de la Junta de Extremadura, así como de encauzamiento de la participación ciudadana. 2. Su organización, composición concreta y funciones serán las que se determinen reglamentariamente, garantizándose la presencia en dicho órgano de representantes de la Administración autonómica y de las Corporaciones Locales competentes, así como de todos los sectores implicados en materia de bibliotecas, respetando, en todo caso, el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres recogido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.
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