Título TÍTULO IV
Art. 38
38 / 45En vigor desde 6 abr 2022
La iniciación del procedimiento sancionador, sin perjuicio de la superior autoridad de la persona titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas, se realizará de oficio por acuerdo de la Dirección General competente en materia de bibliotecas.
La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta ley se ejercerá, en todo lo no previsto en ella, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2022/04/01/2#art-38