Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 6 abr 2022
A los efectos de esta ley, y de su desarrollo normativo posterior, se entiende por: 1. Biblioteca: Estructura organizativa, dotada con personal cualificado, donde se reúnen, conservan y difunden colecciones organizadas de documentos en cualquier tipo de soporte, cuya misión fundamental es facilitar el acceso, en condiciones de igualdad, a la información, la investigación, el conocimiento, el ocio, la educación y la cultura. Del mismo modo, promueve actividades de fomento de la lectura, instruye en habilidades en el uso de la información y da soporte a la cultura en general. Las bibliotecas pueden ser: a) En función de su titularidad: 1.º) Bibliotecas de titularidad pública: aquellas de las que sean titulares las administraciones públicas y sus organismos públicos. 2.º) Bibliotecas de titularidad privada: aquellas de las que sea titular cualquier persona, física o jurídica, de derecho privado. b) En función de su uso: 1.º) Bibliotecas de uso público general: aquellas abiertas a toda la comunidad y que prestan servicios de biblioteca pública (consulta, información y préstamo) con la totalidad de sus fondos documentales, salvo los excluidos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección del patrimonio documental y bibliográfico. 2.º) Bibliotecas de uso restringido: aquellas que están al servicio de una institución o grupo determinado. Tienen esta consideración las bibliotecas universitarias, las de los centros de enseñanza no universitaria, las especializadas, las administrativas y los centros de documentación, salvo que sus titulares voluntariamente no limiten el acceso a sus fondos. 3.º) Bibliotecas de doble uso: aquellas de uso público que ofrecen colecciones y servicios bibliotecarios tanto de carácter general como escolar, compartiendo sus infraestructuras y recursos. 4.º) Bibliotecas privadas de interés público: aquellas creadas por personas físicas o jurídicas de carácter privado que ofrecen un servicio público y que suministran información detallada para el estudio, la gestión o la investigación en campos concretos del conocimiento. 2. Agencias de lectura: Son centros de carácter permanente, radicados en municipios, o entidades locales menores o en poblaciones inferiores a 1.000 habitantes, con funciones y servicios similares a los de una biblioteca. En todo caso, deberán ofrecer los servicios de préstamo y consulta. 3. Biblioteca digital: Está constituida por colecciones organizadas de contenidos electrónicos. Pueden contener ejemplares digitales de libros u otro material documental procedente de bibliotecas, archivos o museos, o basarse en información producida directamente en formato digital. Pueden estar a disposición del público en general, accesibles de forma restringida o de uso particular. 4. Biblioteca móvil o bibliobús: Servicio bibliotecario de carácter móvil que realiza funciones de biblioteca pública mediante visitas periódicas a municipios, entidades locales menores, poblaciones o zonas urbanas carentes de biblioteca pública. 5. Servicio de extensión bibliotecaria: Conjunto de actividades y servicios bibliotecarios de carácter público y dependientes de una biblioteca o servicio técnico, ofrecidos en municipios, entidades locales menores, poblaciones u otras localizaciones donde no existe un servicio bibliotecario. 6. Documento: Toda información o contenidos, cualquiera que sea su soporte o formato, así como su naturaleza o la forma de expresión utilizada (gráfica, sonora, visual, audiovisual, multimedia, etc.). 7. Fondos bibliográficos: Conjunto de documentos bibliográficos reunidos en función de criterios subjetivos de valoración sociocultural o de conservación. 8. Colección bibliográfica: Cualquier fondo bibliográfico de interés especial que no tiene el tratamiento biblioteconómico propio de las bibliotecas, según la legislación vigente en la materia. 9. Fondos documentales: Conjunto de todos los documentos, cualquiera que sea su soporte, que la biblioteca pone a disposición de las personas usuarias. 10. Patrimonio bibliográfico extremeño: Constituido por las bibliotecas y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas, unitarias o seriadas, en escritura manuscrita o impresa, así como los ejemplares producto de ediciones de discos, fotografías, materiales audiovisuales y otros similares, cualquiera que sea su soporte, de las que no consten al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos. Se presumirá que existe este número de ejemplares en el caso de las obras editadas a partir de 1958. También forman parte del patrimonio bibliográfico extremeño las bibliotecas y colecciones privadas que, por su procedencia, contenido y valor histórico o artístico, sean consideradas como tales mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca. 11. Bibliotecario/a: Profesional con formación, cualificación y nivel técnico adecuado que desarrolla e implementa políticas y servicios bibliotecarios de calidad orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad en la que está integrada la institución de la que depende.
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