Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 4 feb 2021
La obligación de instalación por las personas titulares de las autorizaciones o concesiones de aprovechamiento del dominio público hidráulico de los dispositivos de remonte u otras alternativas que puedan establecerse para garantizar las migraciones periódicas de los peces a lo largo de los cursos fluviales que establece el artículo 12 solo será exigible respecto a las autorizaciones o concesiones que se otorguen con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
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