Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 4 feb 2021
1. Queda derogada la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial. 2. El Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, permanecerá vigente en lo que no se oponga a la presente ley, en tanto no se apruebe la normativa de desarrollo de la misma. 3. Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
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