Art. 8
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 4 feb 2021
1. La consejería competente en materia de pesca continental promoverá un mejor conocimiento por parte de la sociedad sobre la actividad de la pesca continental, y particularmente sobre sus aspectos ambientales, sociales y económicos. Asimismo, realizará programas de promoción de la pesca sin muerte. 2. La Administración autonómica realizará las actuaciones necesarias para favorecer la consideración de la pesca continental como un recurso de desarrollo rural, especialmente mediante el fomento de un turismo sostenible ligado a su práctica.
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