Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Aguas pescables

Art. 44

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En vigor desde 4 feb 2021
1. Son cotos de pesca intensiva los cotos de pesca que están sometidos a un aprovechamiento piscícola de forma continuada. 2. En estos cotos podrá recurrirse a repoblaciones sucesivas, en los términos establecidos en la presente ley, para mantener los niveles de aprovechamiento.
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