Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Aguas pescables

Art. 43

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En vigor desde 4 feb 2021
Tienen la consideración de cotos de pesca en régimen natural sin muerte aquellos cotos en los que el ejercicio de la pesca se realiza en esta modalidad.
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eli/es-ga/l/2021/01/08/2#art-43