Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Aguas pescables
Art. 43
43 / 104En vigor desde 4 feb 2021
Tienen la consideración de cotos de pesca en régimen natural sin muerte aquellos cotos en los que el ejercicio de la pesca se realiza en esta modalidad.
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Proeli/es-ga/l/2021/01/08/2#art-43