Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
30 / 104En vigor desde 4 feb 2021
1. La consejería competente en materia de pesca continental podrá suscribir convenios de colaboración con las asociaciones o sociedades de personas pescadoras de carácter no lucrativo que acrediten la condición de entidades colaboradoras, y que tendrán como objeto la realización de actividades o inversiones a favor de la riqueza piscícola, así como la mejora de los ecosistemas acuáticos, en tramos concretos de ríos, embalses y lagunas.
2. Las entidades firmantes de los convenios colaborarán en el cuidado, conservación, promoción y gestión de los recursos piscícolas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2021/01/08/2#art-30