Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

28 / 104
En vigor desde 4 feb 2021
Con carácter general, se permite la pesca desde aparatos de flotación como el pato en las aguas pescables embalsadas, siempre que su uso no se encuentre prohibido expresamente en la orden anual de pesca continental y se cumplan las exigencias impuestas por la restante normativa de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2021/01/08/2#art-28