Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 4 feb 2021
1. En cada jefatura territorial de la consejería competente en materia de pesca continental existirá un registro de embarcaciones o artefactos flotantes autorizados para la pesca continental. 2. Este registro se configura como un registro público, de carácter administrativo, adscrito a la consejería competente en materia de pesca continental. 3. El contenido y funcionamiento de este registro se desarrollará reglamentariamente.
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