Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Licencias de pesca continental

Art. 20

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En vigor desde 1 ene 2025
1. Para practicar la pesca continental del salmón y el reo, así como para pescar desde embarcaciones o artefactos flotantes en aguas continentales, además de la tasa correspondiente a la licencia de que se trate, deberán abonarse los recargos específicos que legalmente se establezcan. 2. Quedarán exentas del pago de tasas para la obtención de la licencia de pesca continental las personas menores de edad o mayores de sesenta y cinco años y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % acreditada mediante declaración responsable en el momento de su expedición. Se modifica el apartado 2 por el .3 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

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eli/es-ga/l/2021/01/08/2#art-20