Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 104En vigor desde 4 feb 2021
El derecho al ejercicio de la pesca en aguas continentales corresponde a toda persona que cumpla los requisitos exigidos al efecto en la presente ley y su normativa de desarrollo y no se halle inhabilitada para el ejercicio de la pesca, conforme a lo dispuesto en esta ley.
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Proeli/es-ga/l/2021/01/08/2#art-2