Art. 15
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO V

Art. 15

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En vigor desde 4 feb 2021
1. En cada provincia de la comunidad autónoma de Galicia existirá un Consejo Provincial de Pesca Continental, que se configura como un órgano colegiado y de asesoramiento en materia de pesca continental en su ámbito territorial respectivo. 2. Reglamentariamente se determinará la composición y funcionamiento de estos consejos provinciales de pesca continental. 3. Sin perjuicio de las funciones que se le puedan encomendar reglamentariamente, será función de los consejos provinciales de pesca continental proponer e informar en su ámbito territorial acerca de los periodos hábiles, modalidades de pesca, cuotas de captura, periodos de veda y cualesquiera otros asuntos relacionados con la pesca continental que someta a su consideración la consejería competente en materia de pesca continental.
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