Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 104En vigor desde 4 feb 2021
El objeto de la presente ley es regular, proteger y fomentar el derecho al ejercicio de la pesca continental de las especies pescables relacionadas en el anexo II. Asimismo, se regula el ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas y la conservación y recuperación de los ecosistemas acuáticos en todos los cursos y tramos de aguas continentales situados dentro de los límites territoriales de la comunidad autónoma de Galicia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2021/01/08/2#art-1