Art. Disposición final undécima
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final undécima

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En vigor desde 1 jun 2021
El Consejo de Gobierno y, en su caso, las Consejerías competentes, deberán adaptar el contenido de sus normas sectoriales a lo dispuesto en esta ley, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
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