Art. Disposición final duodécima
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final duodécima

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En vigor desde 1 jun 2021
El Consejo de Gobierno aprobará en el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de esta ley, el Decreto por el que determinen las zonas rurales de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la tipología establecida en el artículo 11. Asimismo, se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
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