Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 jun 2021
Los pliegos de prescripciones técnicas que se aprueben por los órganos de contratación del sector público regional, con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, para la contratación de servicios de comunicación de voz, datos y similares, incorporarán: a) La obligación por parte de las personas adjudicatarias de conectar por fibra óptica todos los edificios de su titularidad, a excepción de aquellos que por encontrarse ubicados en zonas aisladas requieran el estudio de alternativas para facilitar su conexión a las redes de telecomunicación. b) La obligación de garantizar la conexión en movilidad a la red corporativa y aplicaciones de gestión, que utilizan las personas empleadas del sector público regional, en todas las localidades de la región. c) Entre los criterios de adjudicación, la mejora consistente en la conexión de los edificios de titularidad de las entidades locales de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación a las redes de telecomunicación.
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eli/es-cm/l/2021/05/07/2#disposicion-adicional-tercera