Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

78 / 97
En vigor desde 1 jun 2021
1. Se autoriza la creación de un fondo para el apoyo financiero a proyectos empresariales viables en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación con una dotación inicial de 10.000.000 de euros, el cual podrá ser complementado con aportaciones de entidades públicas o privadas que formen o no parte del sistema financiero. 2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 50.2 de esta ley, la gestión de dicho fondo se encomendará al sector público regional con competencias en la creación de instrumentos financieros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2021/05/07/2#disposicion-adicional-primera