Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 97En vigor desde 1 jun 2021
1. Al objeto de concretar y aplicar las medidas derivadas de la planificación y programación reguladas en la ley, en el medio rural se delimitarán zonas rurales integradas por agrupaciones de municipios.
2. La delimitación de las agrupaciones municipales que configuren cada una de las zonas rurales, se efectuará teniendo en cuenta su contigüidad, homogeneidad y las zonificaciones existentes para la prestación de los servicios públicos de competencia de la Administración Regional.
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Proeli/es-cm/l/2021/05/07/2#art-9