Art. 70
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 70

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En vigor desde 1 jun 2021
La planificación regional de esta materia en el ámbito rural estará orientada al impulso y el equilibrio territorial del mismo, para lo cual se potenciará el uso de las energías renovables como elemento generador de riqueza, regulando a tal efecto medidas que tengan por finalidad: a) La producción de energía, aprovechando recursos generados en el sector agrícola y ganadero. b) La producción de energía a partir de la biomasa forestal, en particular la procedente de operaciones de prevención de incendios y de planes de gestión forestal sostenible. c) La producción de energía a partir de biocombustibles sostenibles. d) La producción de energías renovables para uso colectivo, térmico o eléctrico, y el desarrollo de sistemas o proyectos tecnológicos de reducción del uso de energías no renovables. e) La sustitución del consumo público y privado de energías no renovables, la reducción de las emisiones de CO 2 y otros gases de efecto invernadero, el mantenimiento y aumento de las prestaciones de la cubierta vegetal como sumidero de CO 2 y la adaptación al cambio climático. f) Fomento y tratamiento prioritario de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, que contribuyan con sus infraestructuras eléctricas a la expansión del tejido industrial y empresarial en el territorio de Castilla-La Mancha o a la consolidación del mismo, dimensionando dichas infraestructuras a efectos de posibilitar atender futuros suministros/demandas de energía para estos fines en su zona de implantación. Se incluyen también en este apartado el fomento de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables vinculados a comunidades de energías renovables. g) Priorizar en los programas, líneas de ayudas e incentivos económicos destinados al fomento de proyectos de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible, a las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, con el fin de propiciar su transición energética y dar un tratamiento equitativo y solidario entre territorios en dicha transición.
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eli/es-cm/l/2021/05/07/2#art-70