Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 69
69 / 97En vigor desde 1 jun 2021
Los instrumentos de planificación de las infraestructuras de transporte, incluirán programas específicos que garanticen la accesibilidad a las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, mediante el acondicionamiento de la red existente y su adecuado mantenimiento, conservación y explotación.
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Proeli/es-cm/l/2021/05/07/2#art-69