Art. 66
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 66

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En vigor desde 1 jun 2021
La Administración Regional garantizará el acceso universal a los recursos públicos de información y protección de las personas consumidoras en el medio rural, a través de los dispositivos de atención telepresencial que eviten desplazamientos innecesarios para poder plantear sus consultas y reclamaciones.
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