Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 65
65 / 97En vigor desde 1 jun 2021
Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha impulsarán programas y actividades de ocio responsable libre de violencia de género, accesibles e inclusivos en los núcleos de población de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, con la finalidad de propiciar el disfrute del tiempo libre, así como de una mayor integración social, implementando proyectos con base en las tecnologías de la información y la comunicación, y acuerdos con las distintas plataformas de contenidos audiovisuales.
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Proeli/es-cm/l/2021/05/07/2#art-65