Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 64
64 / 97En vigor desde 1 jun 2021
1. Las Administraciones públicas fomentarán la actividad física y deportiva en las zonas escasamente poblada y en riesgo de despoblación con el objetivo de mejorar las condiciones físicas de las personas, favoreciendo la socialización entre ellas, así como, la socialización intergeneracional.
2. Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, la Administración Regional promoverá la formalización de instrumentos de colaboración interadministrativa con las entidades locales de la región, fomentando la prestación agrupada de servicios deportivos en zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2021/05/07/2#art-64