Art. 64
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 64

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En vigor desde 1 jun 2021
1. Las Administraciones públicas fomentarán la actividad física y deportiva en las zonas escasamente poblada y en riesgo de despoblación con el objetivo de mejorar las condiciones físicas de las personas, favoreciendo la socialización entre ellas, así como, la socialización intergeneracional. 2. Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, la Administración Regional promoverá la formalización de instrumentos de colaboración interadministrativa con las entidades locales de la región, fomentando la prestación agrupada de servicios deportivos en zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.
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