Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 1 jun 2021
Corresponde al Consejo de Gobierno en materia de reto demográfico: a) Establecer las directrices de la acción autonómica frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial. b) Impulsar la implementación de la perspectiva demográfica en la acción del gobierno autonómico, así como el seguimiento y la evaluación de su efectividad. c) Aprobar mediante Acuerdo la Estrategia Regional frente a la despoblación. d) Definir y aprobar las agrupaciones de municipios o de núcleos de población, que configuren cada una de las zonas que integran el medio rural, según la tipología definida en el artículo 11.
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