Art. 59
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

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En vigor desde 1 jun 2021
Con el fin de favorecer la permanencia y el asentamiento de familias y jóvenes en el medio rural, la Administración Regional extenderá de modo progresivo los servicios de atención a menores de 0 a 3 años, personas mayores y personas dependientes, con la participación de otras administraciones y el impulso de iniciativas privadas.
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