Art. 55
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 55

55 / 97
En vigor desde 1 jun 2021
Para impulsar y garantizar el uso múltiple y sostenible de los recursos forestales de Castilla-La Mancha, la Administración Regional fomentará las siguientes actuaciones: a) El desarrollo de la cadena de valor monte-industria-mercado-persona consumidora final, y la trazabilidad de la cadena de custodia. b) El apoyo a la producción de resinas naturales y otros productos forestales no maderables con el objetivo de garantizar la rentabilidad de los montes y el empleo rural en este sector. c) La introducción de nuevas tecnologías en el sector. d) La introducción y fomento de herramientas de gestión sostenible en el sector cinegético y piscícola, incluida la actividad productiva en centros de cría de especies cinegéticas y centros de acuicultura. e) Impulsar el uso de la madera y sus productos en los elementos constructivos, incorporándolos en los procesos de compra publica sostenible, en consonancia con el fomento de la certificación forestal en los montes públicos y privados de la región y el impulso a la industria forestal asociada a ellos. f) Cuantificar el valor de los servicios de los ecosistemas forestales para ponerlos al alcance de las políticas de responsabilidad corporativa de empresas y entidades públicas comprometidas con la compensación de su huella ambiental a través de los montes de la región.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2021/05/07/2#art-55