Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 50
50 / 97En vigor desde 1 jun 2021
1. La Administración Regional podrá establecer para los proyectos que generen actividad económica y empleo en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, un sistema de complemento a las ayudas y subvenciones que hayan obtenido de la Administración General del Estado, contemplando los límites de ayuda fijados en el mapa de ayudas regionales de la Unión Europea, sujeto al régimen previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 75 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. El sector público regional, arbitrará instrumentos financieros específicos para el apoyo a las iniciativas empresariales, que se implementen en las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. Dichos instrumentos deberán estar alineados con las disposiciones comunitarias en esta materia.
3. Excepcionalmente se podrán aplicar los criterios y medidas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de esta ley a proyectos que, sin estar físicamente ubicados en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, supongan un beneficio claro sobre dichas zonas por generar sinergias con proyectos ubicados en las mismas.
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Proeli/es-cm/l/2021/05/07/2#art-50