Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Acceso público al Sistema de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia y Servicios en Materia de Igualdad

Art. 45

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En vigor desde 1 jun 2021
Se promoverá la atención a las personas con discapacidad en el medio rural mediante la realización de las siguientes actuaciones: a) Fomentar la atención en los entornos más inmediatos mediante la implementación de programas de apoyo a familias, la atención en entornos naturales o la itinerancia de servicios como fórmulas para paliar la desventaja social de las personas con discapacidad. Igualmente se promoverá un medio rural inclusivo mediante la accesibilidad a los servicios a través del uso de las nuevas tecnologías de la información y la teleintervención. b) Se establecerán programas para facilitar la accesibilidad en la vivienda habitual y el equipamiento de los hogares para la adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad, garantizando la atención personalizada a través de dispositivos como teleasistencia avanzada, geolocalización, alertas de riesgo en el hogar, terminales adaptados y comunicación accesible.
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eli/es-cm/l/2021/05/07/2#art-45