Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Acceso público al Sistema de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia y Servicios en Materia de Igualdad

Art. 44

44 / 97
En vigor desde 1 jun 2021
La Administración Regional promoverá la activación de recursos residenciales adaptados al medio rural, mediante las siguientes medidas: a) El acceso a un recurso de atención residencial, a menos de 40 kilómetros de su hogar, en núcleos de población de zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación para que las personas mayores puedan permanecer en su entorno y evitar el desarraigo. b) El sistema de concertación social de la Administración Regional contemplará medidas de acción positiva hacia los centros o recursos ubicados en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, estableciendo criterios de preferencia para la adjudicación de plazas en dichas zonas. c) La adaptación o la creación de nuevos servicios adecuados para atender las necesidades específicas de las personas mayores que viven en municipios pequeños o afectados por la despoblación, como centros multiservicios, unidades específicas de alojamiento y convivencia, viviendas con apoyos o supervisadas, servicios itinerantes y cualquier dispositivo que cuente con la preceptiva regulación y la correspondiente autorización para su puesta en funcionamiento. d) Se activarán otros tipos de residencia o convivencia en el ámbito rural para las personas mayores que tienen dificultades para permanecer en su domicilio o carecen de este o no reúne las condiciones básicas de habitabilidad o accesibilidad, como son las viviendas tuteladas o colaborativas, las pequeñas unidades de convivencia o las familias acogedoras.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2021/05/07/2#art-44