Art. 43
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Acceso público al Sistema de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia y Servicios en Materia de Igualdad

Art. 43

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En vigor desde 1 jun 2021
La Administración Regional garantizará la atención y el cuidado a las personas mayores que viven en el medio rural, especialmente en las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, para atender sus necesidades básicas y ofrecerles el apoyo necesario para promover su autonomía personal a través de las siguientes actuaciones: a) Asegurar la prestación del servicio de teleasistencia a las personas mayores beneficiarias del mismo que residan en zonas rurales de difícil acceso a las redes de comunicación mediante la instalación de terminales digitales de última generación, preferentemente a aquellas que vivan solas o en domicilios aislados. b) El desarrollo de un envejecimiento activo y un entorno de bienestar en que puedan aportar sus conocimientos y valores. c) Desarrollar la capacitación digital de la población mayor de 55 años y el acceso a las tecnologías de la comunicación para reducir la brecha digital generacional y la brecha digital de género y favorecer el desarrollo de procedimientos y actividades digitales. d) Impulsar el desarrollo de servicios relacionados con el envejecimiento de la población. e) Facilitar herramientas a las mujeres mayores para la identificación y la prevención de la violencia de género, garantizando la atención integral a través de los Centros de la Mujer. f) Propiciar los mecanismos necesarios para la promoción del ocio inclusivo.
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eli/es-cm/l/2021/05/07/2#art-43