Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Acceso a la sanidad pública.
Art. 40
40 / 97En vigor desde 1 jun 2021
Manteniendo el acceso a los servicios sanitarios de forma presencial, se incentivará el uso de la telemedicina y de tecnologías de la información y comunicación en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
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Proeli/es-cm/l/2021/05/07/2#art-40