Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Acceso a la sanidad pública.

Art. 40

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En vigor desde 1 jun 2021
Manteniendo el acceso a los servicios sanitarios de forma presencial, se incentivará el uso de la telemedicina y de tecnologías de la información y comunicación en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
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