Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Acceso a la sanidad pública.
Art. 36
36 / 97En vigor desde 1 jun 2021
1. Se potenciarán los centros de Atención Primaria, asegurando servicios sanitarios básicos de proximidad en cada zona rural, mediante una planificación con acciones positivas en las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
2. Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha atenderán a las necesidades de la población de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, revisando y mejorando las infraestructuras, equipamiento tecnológico y el catálogo de pruebas diagnósticas en los centros de Atención Primaria.
3. Se favorecerá el envejecimiento saludable y activo de la población rural como vía principal de lucha contra la perdida de funcionalidad y autonomía y la prevención de la dependencia, promocionando estilos de vida saludables y conductas seguras, potenciando la coordinación entre el ámbito sanitario, el familiar y los servicios sociales.
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Proeli/es-cm/l/2021/05/07/2#art-36