Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Acceso a la educación pública en el medio rural

Art. 34

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En vigor desde 1 jun 2021
1. La Administración Regional implementará la figura del contrato programa de prácticas, para los estudiantes matriculados en Formación Profesional o enseñanzas universitarias, así como para las personas que hayan obtenido su titulación en formación profesional o universitaria durante los tres años anteriores a la solicitud y, que deseen adquirir una experiencia laboral, personal o profesional en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. 2. Las personas que suscriban el contrato programa de prácticas recibirán incentivos económicos o en especie por la realización de dichas prácticas. 3. La Administración Regional en la implementación del contrato programa de prácticas colaborará con las universidades y otras entidades públicas o privadas.
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