Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Acceso a la educación pública en el medio rural
Art. 32
32 / 97En vigor desde 1 jun 2021
1. La Administración Regional implantará medidas en materia de prestaciones complementarias que favorezcan la igualdad en el acceso a la educación para el alumnado residente en las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, con el fin de garantizar el transporte o, en su caso, el acceso a una residencia escolar o universitaria, del alumnado desde su residencia, al centro de educación secundaria obligatoria y postobligatoria, así como a los centros de enseñanza artística y de idiomas.
2. La Administración Regional, en colaboración con las Administraciones locales desarrollarán una red de comedores escolares, y aulas matutinas adaptados a la realidad de las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.
3. Las Consejerías competentes en materia de educación y agricultura desarrollarán programas conjuntos de fomento de alimentación saludable y compra de proximidad, apoyando a los agricultores y agricultoras, a la pequeña industria agroalimentaria y a las empresas de hostelería de la zona.
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Proeli/es-cm/l/2021/05/07/2#art-32