Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 1 jun 2021
Los fines perseguidos con esta ley son: a) Garantizar el mantenimiento de la población del medio rural, mejorando su calidad de vida, así como la viabilidad económica y social del mismo. b) Atraer y retener población al medio rural, mediante la puesta en valor del mismo, la mejora de las infraestructuras y servicios a disposición de sus habitantes, así como a través de un modelo de desarrollo económico basado en una economía verde, digital, accesible y sostenible distribuida entre las localidades del entorno y cualquiera otra actividad compatible con el territorio que diversifique la economía. c) Impulsar el equilibrio y la cohesión social, económica y territorial, así como el desarrollo integral del medio rural, como principios básicos para luchar contra la despoblación, fomentando una redistribución justa y equitativa de los recursos entre el medio rural y urbano. d) Promover y conservar los valores paisajísticos, patrimoniales, culturales y de ocio de la Región, así como los modelos sostenibles de producción, como motores de desarrollo del medio rural. e) Promover y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus derechos en el medio rural, y poner en marcha actuaciones para remover los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, así como combatir las discriminaciones múltiples que sufren las mujeres rurales.
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eli/es-cm/l/2021/05/07/2#art-3